ABOGADO PENALISTA JIMMY OSCANOA ESTRELLA

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Lima, Lima, Peru
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1.- ACCIONES QUE UNA PERSONA DEBE REALIZAR CUANDO ES DETENIDO.

Cuando una persona es detenida por el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú debe realizar los siguiente:
  1. Debe exigir que la fiscalía y policía que se identiquen plenamente.
  2. Exigir que se le muestre la orden de detención impartida por el Poder Judicial ordenando la detención preventiva judicial.
  3. No ofrecer resistencia cuando es detenido por mandato judicial.
  4. Debe exigir que se le facilité realizar una llamada teléfónica para comunicarse con su abogado o su familia.
  5. Si la detención se ejecuta por un supuesto delito fragante, se recomienda no declarar ante la policía o fiscalía hasta que llegue el abogado defensor del detenido.
  6. Si es detenido, no firmé los documentos que la policía o la fiscalía le señalé que debe supuestamente firmar porque su abogado tiene el derecho de revisar estos documentos.
  7. Se debe presentar documentos que pruebe su domicilio actual, la ubicación de su centro de trabajo.
  8. Su abogado debe establecer una estrategia de defensa, con la finalidad de que recobre su libertad.
2.-  ANULACION DE LOS ANTECEDENTES POLICIALES, FISCALES O JUDICIALES.

Estos son los trámites a seguir:
  • Cuando una persona ES DENUNCIADA ANTE UNA COMISARIA QUE ESTA CONECTADA en el SISTEMA DE INTERCONEXION DE DENUNCIAS PENALES, se debe realizar lo siguiente:
  1. Una vez que la policía finalice la investigación sobre los hechos denunciados y emitido sus conclusiones (atestado o parte policial), se debe exigir a la policía que sea derivado al Ministerio Público (Fiscalía Penal o Familia) o Juzgado de Paz Letrado (por tema penales) con la finalidad de que resuelva sobre el caso.
  2. Si la fiscalía o el poder judicial resuelven en archivar el proceso por ser inocente el denunciado, LA FISCALIA Y/O PODER JUDICIAL ORDENARA A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU que se ELIMINE LA DENUNCIA que aparece en su sistema de Interconexión de Denuncias Penales.
  • Cuando una persona es DENUNCIADA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, se debe realizar lo siguiente:
  1. Se debe terminar la investigación fiscal y si el Ministerio Público resuelve en NO FORMALIZAR DENUNCIA PENAL EN CONTRA DEL DENUNCIADO, DEBE A SU VEZ ORDENAR A LA GERENCIA CENTRAL DE INFORMATICA DE LA FISCALIA QUE BORRE DEL SISTEMA DE INFORMACION DE APOYO AL TRABAJO FISCAL (SIATF) LA DENUNCIA QUE HA SIDO ARCHIVADA. 

  • Cuando una persona es CONDENADA POR EL PODER JUDICIAL, se debe realizar lo siguiente:

  1. La persona que ha sido CONDENADA, debe cumplir con la pena impuesta por el PODER JUDICIAL
  2. Una vez cumplida la sentencia, el condenado debe tramitar su REHABILITACION ante el PODER JUDICIAL, y una vez conseguido este hecho se debe ordenar a que se borre la sentencia condenatoria del Registro Nacional de Condena.

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